COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
La Suprema Corte ha establecido que cuando el Juez de Distrito se declara incompetente al celebrarse la audiencia constitucional, y en contra del informe negativo de la autoridad o autoridades residentes dentro de su jurisdicción, no se rindió prueba por el quejoso, debe tenerse por legalmente demostrado que dentro de esa jurisdicción no se ejecutan o tratan de ejecutarse los actos reclamados. Además, la circunstancia de que el Juez ante quien, este conociendo de un proceso instruido contra el individuo que pide amparo contra otras autoridades, será motivo de excusa, con fundamento en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, pero no de declaración de incompetencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307145-1d5df40c/competencia-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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