JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA MAL PLANTEADA ENTRE LOS.
Si el Juez de Distrito, al entablar la competencia, se fundó en que actualmente está conociendo del proceso instruido en contra del agraviado, tal motivo de incompetencia no puede servir de base para suscitarla, sino para excusarse del conocimiento del amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, puesto que tendría el carácter de autoridad responsable; en consecuencia, la competencia de que se trata ha sido planteada ilegalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303830-4d281c1d/jueces-de-distrito-competencia-mal-planteada-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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