JUECES DE DISTRITO.
La Corte no puede ordenar a los Jueces de Distrito que dicten resoluciones en determinado sentido, y sólo puede conocer de ellas cuando, por virtud de un recurso legal queden sometidas a su jurisdicción.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Responsabilidad oficial promovida contra el Juez de Distrito de Tabasco 4 y 26/31, expedientes varios. Banco Nacional de México. 20 de abril de 1931. Mayoría de once votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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