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NO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS JUECES DE DISTRITO EN ESTADO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO, O DESPUES DE FALLADO EL JUICIO EN SEGUNDA INSTANCIA. RECTIFICACION DE CRITERIO Y MODIFICACION DE JURISPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 84

Como las propias resoluciones, pudieran ser de naturaleza trascendental y grave, y causar daño o perjuicio a alguna de las partes; siendo obvio que esos daños y perjuicios, atento el estado del juicio cuando se pronuncian, sólo podrían tener reparación a través del recurso de queja debe concluirse que éste no es improcedente en tales casos, una vez que de otro modo se dejaría sin defensa a la parte agraviada, lo cual sería ilegal y antijurídico; por lo cual esta Sala decide rectificar en los términos expuestos el criterio que había venido sustentando sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813866-ae0d713f/no-es-improcedente-contra-las-resoluciones-que-dicten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación de queja 138/50. "Agentes de Publicaciones de los Ferrocarriles Nacionales", S. A. de C. V. 4 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.

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