ALEGATOS EN EL AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A RESOLVER CONFORME A ELLOS.
El agravio consistente en: "que en la resolución impugnada para nada se tomaron en cuenta los alegatos que oportunamente fueron presentados; que por lo anterior se infringieron las disposiciones contenidas el capítulo X del título I de la Ley de Amparo, que son los que rigen el procedimiento que deberá observarse al dictar las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo", es infundado, en virtud de que tales artículos no se refieren a los alegatos además, los Jueces de Distrito no están obligados a resolver en forma en que argumenten las partes, porque las alegaciones solamente sirven para ilustrar el criterio del juzgado, quien únicamente debe fallar tomando en consideración la cuestión planteada, en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376948-9b66ed95/alegatos-en-el-amparo-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- ALEGATOS ANTE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LAS QUE LO OTORGAN CONTRA UNA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL Y NO POR VICIOS PROPIOS DE SU APLICACIÓN, SON IRRECURRIBLES POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS (XVII.4o.12 K )
- QUEJA, ES IMPROCEDENTE LA QUE SE PROMUEVE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA EJECUTORIA DE AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis