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ALEGATOS EN EL AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A RESOLVER CONFORME A ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4018

El agravio consistente en: "que en la resolución impugnada para nada se tomaron en cuenta los alegatos que oportunamente fueron presentados; que por lo anterior se infringieron las disposiciones contenidas el capítulo X del título I de la Ley de Amparo, que son los que rigen el procedimiento que deberá observarse al dictar las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo", es infundado, en virtud de que tales artículos no se refieren a los alegatos además, los Jueces de Distrito no están obligados a resolver en forma en que argumenten las partes, porque las alegaciones solamente sirven para ilustrar el criterio del juzgado, quien únicamente debe fallar tomando en consideración la cuestión planteada, en su integridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376948-9b66ed95/alegatos-en-el-amparo-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5978/41. "Arreola Hermanos". 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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