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SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1059

De acuerdo con los principios fundamentales y reglamentarios que rigen el juicio de amparo no es permitido a los Jueces de Distrito resolver sólo en parte, la controversia; sino que en la audiencia respectiva, deben dictar sentencias en la que resuelvan sobre la cuestión constitucional propuesta, en su integridad, tanto respecto del acto reclamado, como respecto de todas las autoridades designadas como responsables; y si quebrantando estas reglas, resuelven sólo respecto de las autoridades que radican en su jurisdicción, incurren en una irregularidad, y procede llamarles la atención sobre el hecho; pues si es verdad que la Corte ha estimado que cuando alguna autoridad niega el acto que se le imputó, el quejoso tiene derecho de ofrecer prueba en contrario, también lo es que si el quejoso no adujo esa prueba, queda ya definido en los autos que indebidamente se señaló como autoridad responsable a quien no lo fue, y si ésta es la única que radica en la jurisdicción del Juez de Distrito, en lugar de dictar sentencia, debe pronunciar el auto de incompetencia, suspendiendo la audiencia, pues también hay que advertir que la jurisdicción de los Juzgados de Distrito, no queda sujeta a la voluntad de las partes, cuando errónea o deliberadamente señalan como autoridad responsable, a quien en realidad no lo es.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809711-a027db78/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en amparo penal 197/30. Suscitada entre los Jueces de Distrito Quinto del Distrito Federal y del Estado de México. 21 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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