SENTENCIAS DE AMPARO. LAS QUE LO OTORGAN CONTRA UNA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL Y NO POR VICIOS PROPIOS DE SU APLICACIÓN, SON IRRECURRIBLES POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUN CUANDO SOLAMENTE HICIESEN VALER CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
Si la sentencia de amparo declaró la inconstitucionalidad de una ley, la cual no fue recurrida por parte de los órganos de gobierno señalados como autoridades responsables que por disposición de la ley tienen encomendada su promulgación, es claro que a las autoridades de las que únicamente se reclamó su cumplimiento y ejecución no les es dable hacer valer el recurso de revisión, aun cuando sólo hagan valer una causa de improcedencia sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, pues no están legitimadas para recurrir la sentencia del Juez de Distrito si el amparo fue concedido al quejoso por motivos de la inconstitucionalidad de una ley y no por vicios propios de los actos de aplicación; de ahí que claro emerja, en el caso, que la sentencia pronunciada por el a quo no afecta directamente al acto reclamado a la autoridad ejecutora recurrente, más aún cuando en la especie dicha resolución no fue recurrida por parte de los órganos de gobierno señalados como autoridades responsables, y a quienes por disposición de la ley les fue encomendada su promulgación, únicas que podrían expresar agravios en su contra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184005-1f573b0d/sentencias-de-amparo-las-que-lo-otorgan-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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