LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, CUÁNDO OPERA LA CADUCIDAD RESPECTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.-
La acción de amparo, y en general, cualquier acción, tiene como presupuesto el interés del actor como justificación de su ejercicio; en el caso de la acción de amparo, si no existe ese interés, debe decretarse el sobreseimiento del juicio; el quejoso carece de interés, en impugnar una ley, si los actos de su aplicación han quedado sin efecto a virtud de la concesión del amparo de la Justicia de la Unión, contra esos mismos actos, cuando la concesión quedó firme a virtud de la caducidad de la instancia que se ha operado respecto de la revisión interpuesta por las responsables. Tampoco existe, de parte del quejoso, interés en obtener el pronunciamiento de una sentencia de amparo contra la ley, cuando, como en el caso, es imposible que aquélla produzca los efectos restitutorios que le son inherentes. El otorgamiento de la protección de la Justicia Federal en contra de la ley tendría como efecto, el de obligar a las autoridades aplicadoras, a dejar sin efectos los actos de aplicación de la misma ley, que es, precisamente, el efecto de la concesión de ese amparo, otorgada por el Juez a quo y que ha quedado firme a virtud de la caducidad de la instancia, por lo que en conclusión, al declararse que ha operado la caducidad de la instancia respecto de las autoridades recurrentes debe sobreseerse en el juicio de amparo promovido por el quejoso, en el que planteó la inconstitucionalidad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902384-af8f34a1/leyes-amparo-contra-sobreseimiento-del-juicio-cuando-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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