LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CUANDO LA CONCESION DEL AMPARO EN RELACION A LOS ACTOS DE APLICACION HA QUEDADO FIRME.
La acción de amparo y, en general, cualquier acción, tiene como presupuesto el interés del actor como justificación de su ejercicio; por consiguiente, si no existe ese interés debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo de conformidad con los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Ahora bien, debe considerarse que se actualiza, como superveniente, esta causal de improcedencia del juicio de amparo, cuando habiéndose promovido el amparo contra una ley con motivo del primer acto de aplicación de la misma, se concede al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión en relación a los actos de aplicación y dicha concesión queda firme en virtud del desechamiento del recurso de revisión interpuesto por las autoridades responsables en contra de la sentencia respectiva. En efecto, en esta hipótesis ya no existe interés de parte del quejoso en impugnar la ley o en obtener el pronunciamiento de una sentencia de amparo contra la ley, pues si el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal tendría como efecto el de obligar a las autoridades aplicadoras a dejar sin efecto los actos de aplicación de la misma ley, sería imposible que la sentencia que otorgara el amparo contra la ley produjera estos efectos restitutorios que le son inherentes al ya encontrarse firme la concesión del amparo, precisamente, respecto de dichos actos de aplicación. Consecuentemente, cuando la concesión del amparo en relación a los actos de aplicación ha quedado firme por haberse desechado el recurso de revisión interpuesto por las autoridades recurrentes, debe sobreseerse en el juicio de amparo promovido por el quejoso en relación a la inconstitucionalidad de la ley reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207579-bee9867a/leyes-amparo-contra-sobreseimiento-en-el-juicio-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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