CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE CONFIGURA ESTA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LA LEY DEROGADA SI SE ENCUENTRA FIRME LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA SU ACTO DE APLICACIÓN.
Si habiéndose reclamado en juicio de amparo la inconstitucionalidad de diversas leyes con motivo de un acto de aplicación, encontrándose una de ellas derogada, y en la sentencia se niega la protección federal respecto de las leyes, otorgándose en cuanto a su acto de aplicación, por vicios propios, y contra tal fallo sólo interpone recurso de revisión la parte quejosa, impugnando el aspecto en el que se le negó la protección constitucional, sin que las autoridades responsables recurran aquél, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio respecto de la ley que se encuentre derogada, con fundamento en los artículos 74, fracción III y 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, por haber sobrevenido la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que al encontrarse firme la concesión del amparo por el acto de aplicación, y derogada la ley -lo que significa que no le volverá a ser aplicada al haber concluido su vigencia- han cesado sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196815-ec912402/cesacion-de-los-efectos-del-acto-reclamado-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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