ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACIÓN, POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTORIDADES RESPONSABLES, Y SI SE COMBATIÓ LA LEY POR SER AUTOAPLICATIVA.-
Aun cuando el Juez de Distrito estime que se surte la presunción legal de certeza de los actos de aplicación reclamados por falta de informe de las autoridades responsables si se advierte que en la demanda de amparo sólo se reclamó en general la aplicación de las disposiciones combatidas, sin que se señalen actos concretos de aplicación, pues aparentemente no existían los mismos, lo cual se confirma porque en la demanda presentada, en la relación de antecedentes, se indica que las disposiciones por su sola expedición constituyen violaciones a las garantías constitucionales, se deriva que no hay actos concretos de aplicación y que sólo se reclamaron los posibles actos específicos de aplicación que a algunas autoridades les correspondería efectuar, mas no se señalaron en forma concreta los mismos, sino la aplicación genérica de la ley, y si sus disposiciones han sido derogadas, es aplicable la causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, porque han cesado los efectos de los actos reclamados, consistentes en la expedición de los artículos impugnados a consecuencia de dicha abrogación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900748-5801de1d/acto-reclamado-sobreseimiento-por-cesacion-de-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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