LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO.
Si no se reclama una ley por ser autoaplicativa o de aplicación incondicionada, sino por su aplicación concreta, y en anterior juicio de amparo se reclamaron otros proveídos dictados en aplicación de la misma ley, si cuando se promovió el primer juicio de amparo no se estaba en posibilidad de señalar también como acto reclamado el proveído que se precisa como tal en el segundo porque todavía no existía, no se está en la hipótesis del artículo 73, fracción III, de la ley de la materia, por lo que no debe sobreseerse; pero independientemente de lo expuesto, tampoco se cae dentro del supuesto determinado en la fracción XII del citado precepto legal, ya que no existe el consentimiento para decretar el sobreseimiento, pues cabe señalar que cuando se reclama una ley que es autoaplicativa y se logra la protección de la Justicia Federal, el efecto de ésta es que ya no se aplique la ley al quejoso; pero cuando una ley se reclama por su aplicación y se obtiene la protección de la Justicia Federal, el efecto es el de nulificar el acto de aplicación, pero desde luego la autoridad respectiva no queda impedida para aplicarla nuevamente, caso en el cual debe considerarse que el particular está legitimado para reclamar la inconstitucionalidad de la ley cuantas veces le sea aplicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232848-aa06c465/leyes-amparo-contra-cuando-no-existe-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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