LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL ACTO DE APLICACION. DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.
Cuando se promueve el juicio de garantías contra una ley o un reglamento con motivo de actos de aplicación, no puede desvincularse el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, pues éste es precisamente el que causa perjuicio al particular y no la ley o el reglamento por sí solos, considerados en abstracto. La vinculación estrecha entre el ordenamiento y el acto de aplicación impide examinar al primero prescindiendo del otro, salvo cuando se trata de leyes autoaplicativas, pues la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación comprende a la ley o reglamento. En consecuencia, si se actualiza la hipótesis del artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, respecto del acto de aplicación de la ley y los reglamentos impugnados, procede sobreseer en el juicio respecto de dicho acto, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de la materia, y al ser improcedente el juicio respecto del acto de aplicación debe también decretarse el sobreseimiento respecto de los ordenamientos en los que se apoya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232028-e62f1c1c/leyes-amparo-contra-sobreseimiento-en-cuanto-al-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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