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LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACIÓN.-

Clave: 314 · Registro digital (IUS): 900314 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 370

Este Alto Tribunal interrumpe el criterio que informa la tesis jurisprudencial número 273 de la Octava Parte, Compilación de 1985, intitulada "SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN AMPAROS PROMOVIDOS POR EL MISMO QUEJOSO", donde se estableció que el sobreseimiento en un segundo juicio contra leyes promovido por el mismo quejoso, sólo procede si los actos de aplicación son idénticos; la interrupción de ese criterio obedece a que el Pleno ha establecido que la sentencia de fondo que se llegue a dictar en el juicio promovido con motivo del primer acto de aplicación, sea que conceda o niegue el amparo, rige la situación del quejoso respecto de la ley reclamada, de suerte que los ulteriores actos de aplicación no le dan acción para volver a reclamar la inconstitucionalidad de la ley, ya que aceptar la procedencia de tantos juicios de amparo en contra de ésta, cuantos actos de aplicación existan en perjuicio del mismo quejoso, equivaldría a poner en entredicho la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Por ello opera la improcedencia y debe sobreseerse respecto de la ley en el juicio de garantías que se llegue a promover con motivo del segundo o ulterior actos de aplicación, con fundamento en el artículo 73, fracciones III o IV, de la Ley de Amparo, según que el primer juicio se encuentre pendiente de resolución o que ya haya sido resuelto por sentencia ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900314-b5c7e9a2/leyes-amparo-contra-debe-sobreseerse-si-se-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 3912/86.-Vidriería Los Reyes, S.A.-23 de febrero de 1989.-Mayoría de catorce votos.-Ausente: Ángel Suárez Torres.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Martha Moyao Núñez. Amparo en revisión 4823/89.-Hako Mexicana, S.A.-28 de febrero de 1989.-Mayoría de catorce votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2963/87.-Daniel Vela, S.A.-18 de abril de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: Atanasio González Martínez.-Ponente: Carlos de Silva Nava.-Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Amparo en revisión 2133/89.-Acesco Instalaciones, S.A.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ausente: Fausta Moreno Flores.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Roberto Caletti Treviño. Amparo en revisión 7841/83.-The Seven Up Company.-20 de junio de 1989.-Por mayoría de quince votos se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y décimo segundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas.-Por mayoría de once votos se resolvió conceder el amparo respecto del acto de aplicación.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 194, Pleno, tesis 200.

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