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LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACION.

Clave: P. 30. · Registro digital (IUS): 820085 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 44

Este Alto Tribunal interrumpe el criterio que informa la tesis jurisprudencial número 273 de la Octava Parte, Compilación de 1985, intitulada "SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN AMPAROS PROMOVIDOS POR EL MISMO QUEJOSO", donde se estableció que el sobreseimiento en un segundo juicio contra leyes promovido por el mismo quejoso, sólo procede si los actos de aplicación son idénticos; la interrupción de ese criterio obedece a que el Pleno ha establecido que la sentencia de fondo que se llegue a dictar en el juicio promovido con motivo del primer acto de aplicación, sea que conceda o niegue el amparo, rige la situación del quejoso respecto de la ley reclamada, de suerte que los ulteriores actos de aplicación no le dan acción para volver a reclamar la inconstitucionalidad de la ley, ya que aceptar la procedencia de tantos juicios de amparo en contra de ésta, cuantos actos de aplicación existan en perjuicio del mismo quejoso, equivaldría a poner en entredicho la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Por ello opera la improcedencia y debe sobreseerse respecto de la ley en el juicio de garantías que se llegue a promover con motivo del segundo o ulterior actos de aplicación, con fundamento en el artículo 73, fracciones III o IV, de la Ley de Amparo, según que el primer juicio se encuentre pendiente de resolución o que ya haya sido resuelto por sentencia ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820085-347e402f/leyes-amparo-contra-debe-sobreseerse-si-se-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3912/86. Vidriería Los Reyes, S. A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros Castañón León, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Por mayoría de once votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, se determinó que se suprimiera la consideración relativa a la anualidad de la Ley de Ingresos de la Federación; el señor ministros ponente Schmill Ordóñez se manifestó en el sentido de que debía subsistir dicha consideración; y los señores ministros Alba Leyva y Rodríguez Roldán formularon observaciones a la parte considerativa del proyecto. Impedido. Rocha Díaz. Ausente: Suárez Torres. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez. Amparo en revisión 4823/89. Hako Mexicana, S. A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez; los señores ministros Castañón León, González Martínez, Moreno Flores, Suárez Torres y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. El señor ministro Schmill Ordóñez formuló observaciones a la parte considerativa del proyecto. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Gutiérrez de Velasco. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2963/87. Daniel Vela, S. A. 18 de abril de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros Castañón León, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ausente: González Martínez. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Amparo en revisión 2133/89. Acesco Instalaciones, S. A. 8 de junio de 1989. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Moreno Flores. Ponente:

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