ALEGATOS ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
Ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a ocuparse de todas y cada una de las cuestiones planteadas ante ellos, por las partes, al formular alegatos, por lo que no es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en la violación del artículo 78 de la Ley de Amparo, porque el inferior no tomó en cuenta un escrito del recurrente, con el cual éste exhibió pruebas y se opuso al amparo, y según el propio recurrente el Juez de Distrito, inexplicablemente, dejó de examinar ese alegato y omitió estudiar las pruebas ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370937-230c157d/alegatos-ante-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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