JUECES DE DISTRITO, NO ESTAN OBLIGADOS A ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS PARTES PLANTEEN EN SUS ALEGATOS.
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que se violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque el inferior dejó de tomar en cuenta el alegato de la parte recurrente, así como las pruebas instrumentales que la misma anunció y exhibió oportunamente, pues ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a analizar todas y cada una de las cuestiones que las partes le planteen en su pliegos de alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371062-e4bbf724/jueces-de-distrito-no-estan-obligados-a-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6369/46. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Luis G. Corona Redondo.
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