JUECES DE DISTRITO, NO ESTAN OBLIGADOS A ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS PARTES PLANTEEN EN SUS ALEGATOS.
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que se violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no se tomó en cuenta el escrito por medio del cual se exhibieron pruebas y se alegó; porque en primer lugar, la copia certificada exhibida se refiere a actuaciones posteriores al lapso durante el cual el inferior consideró que se había dejado de actuar por más de tres meses, y en segundo, porque ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a analizar las cuestiones planteadas por las partes en los alegatos que ante ellos producen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371060-2a65483b/jueces-de-distrito-no-estan-obligados-a-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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