Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUECES DE DISTRITO, NO ESTAN OBLIGADOS A ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS PARTES PLANTEEN EN SUS ALEGATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 570

No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que se violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no se tomó en cuenta el escrito por medio del cual se exhibieron pruebas y se alegó; porque en primer lugar, la copia certificada exhibida se refiere a actuaciones posteriores al lapso durante el cual el inferior consideró que se había dejado de actuar por más de tres meses, y en segundo, porque ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a analizar las cuestiones planteadas por las partes en los alegatos que ante ellos producen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371060-2a65483b/jueces-de-distrito-no-estan-obligados-a-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6069/46. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Luis G. Corona Redondo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis