AGRAVIOS EN LA REVISION.
Aunque el que interponga el recurso de revisión, no exprese las disposiciones legales que en su concepto hubiesen sido infringidas, si claramente asienta que el Juez de Distrito dejó de estimar las pruebas que oportunamente le exhibió, debe entenderse que implícitamente afirma que se ha violado, en su perjuicio, la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, que dispone que en las sentencias deben apreciarse las pruebas conducentes para tener, o no, por demostrados los actos reclamados; y en consecuencia, debe entrarse en tal caso al estudio de los agravios expuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329068-d815dbd1/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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