AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, FALTA DE.
Si en el escrito por el que se interpone el recurso de revisión, se alude únicamente a su interposición, pero no se formulan agravios en contra de la sentencia que se impugna ni se advierte violación alguna que manifiestamente contravenga la ley y que haya dejado sin defensa al quejoso, para que en su caso se supla la deficiencia de la queja en su favor, de conformidad con el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, lo que procede es confirmar en sus términos dicha sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197955-610a8a1a/agravios-en-la-revision-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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