AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
En la revisión, los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre y contener no sólo la cita de las disposiciones legales que se estime fueron infringidas y su concepto, sino la concordancia entre aquéllos, éste y las consideraciones fundatorias de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218737-1fd4fa9b/agravios-en-la-revision-deben-estar-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 60/89. Rodolfo de la Rosa Rivera. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo en revisión 340/90. María de Jesús Navarro de López. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo en revisión 294/91. Melquiades Raúl Mejía Bautista. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo en revisión 428/91. Alejandro Arroyo Hernández. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 388/91. Fernando Flores y coagraviados. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
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