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AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN REFERIRSE A DERECHO.

Clave: II.2o. J/18 · Registro digital (IUS): 213004 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 43

No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que pueden examinarse en el recurso de revisión, es decir, solo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, no puede remediarse, mientras no se demuestre que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213004-e9ef2385/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/93. Edgar Alberto Domínguez Mata. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Amparo en revisión 92/93. Aurora Méndez de Rebollo. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 206/93. Herlinda Miranda Heredia. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez. Amparo en revisión 85/93. Constantino Salgado Andraca. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 1/94. Alberto Sansores Manzanilla. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 28/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 48/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS."

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