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AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN REFERIRSE A DERECHOS Y NO A CUESTIONES DE HECHO.

Clave: VI.1o.147 K · Registro digital (IUS): 208143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198

No son agravios de hecho sino los de derecho, los que pueden examinar los Tribunales Colegiados al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, los Tribunales Colegiados no podrán remediarlo, mientras no se demuestre ante ellos, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208143-004b07b2/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/88. Ayuntamiento y Municipio de Puebla. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

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