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AGRAVIOS EN LA REVISIÓN DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.

Clave: 2285 · Registro digital (IUS): 1004094 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2670

No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar el Tribunal Colegiado al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, el Tribunal Colegiado no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ellos que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004094-49ea7b4d/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/88.—Guillermo Bustamante Guzmán.—15 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo en revisión 234/88.—Guadalupe Hernández Neri.—16 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 1/94.—María Margarita Natalia Legorreta Juárez de Pirrón.—2 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 503/94.—Florentino Antonio Jiménez Landín.—15 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 315/96.—Felipa Arce Flores.—3 de julio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Justino Gallegos Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 377, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/63; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 377.

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