AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar el Tribunal Colegiado al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, el Tribunal Colegiado no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ellos que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201588-44ecb145/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN DEBEN REFERIRSE A DERECHOS. (2285)
- AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS. (V.2o.191 K)
- AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN REFERIRSE A DERECHOS Y NO A CUESTIONES DE HECHO. (VI.1o.147 K)
- AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN REFERIRSE A DERECHO. (II.2o. J/18)
- AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN REFERIRSE A DERECHO. (579)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis