AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los agravios deben precisar concretamente el concepto o razonamiento por virtud del cual se considera infringido un determinado precepto legal, por lo que no constituyen verdaderos agravios aquellos argumentos aducidos en forma vaga e imprecisa, o bien aquellos en que se omite invocar la disposición legal que se considera vulnerada, resultando de ahí la ineptitud para su estudio, ya que además de que no suministran una base firme para su examen, el efectuarlo necesariamente llevaría al estudio oficioso de la sentencia recurrida, en contravención por lo dispuesto por el artículo 91, en su fracción I, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257258-367b90f8/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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