AGRAVIOS EN LA REVISION, EN MATERIA PENAL, SUPLENCIA DE LOS.
Si en el recurso de revisión el defensor del quejoso solicita en vía de agravios que se tengan por reproducidos sus conceptos de violación, debe considerarse que no se está frente a un verdadero agravio porque su inconformidad está encaminada a impugnar las consideraciones base del acto reclamado, mas no las de sentencia de amparo que analizó su constitucionalidad, la cual todavía no se pronunciaba en la fecha de presentación de la demanda de garantías; y en tal caso, lo procedente es examinar de oficio la legalidad de la resolución recurrida, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223147-b060b8a8/agravios-en-la-revision-en-materia-penal-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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