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SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROCEDE EJERCERLA AUN CUANDO SOLO HUBIERA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISION LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527

Si el juez de distrito concede el amparo al quejoso y resultan fundados los agravios expresados por la autoridad responsable, a virtud de la cual se abrió la instancia del juicio de amparo en revisión, para que no quede sin estudio el planteamiento del quejoso, procede efectuarlo e inclusive suplir las deficiencias de los conceptos de violación, con fundamento en lo que dispone el artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo, concediendo la protección constitucional por motivo diverso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227479-d8c89294/suplencia-de-la-queja-procede-ejercerla-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 223/89. Gabriel Rico Figueroa y Gerardo Gutiérrez Marín. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Víctor A. Carrancá Bourget.

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