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QUEJA. NO PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NI DE LAS OMISIONES QUE SE LE ATRIBUYAN, DERIVADAS DE LA MISMA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349 · Registro digital (IUS): 217089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349

El recurso de queja es improcedente cuando se reclaman acuerdos dictados por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, así como también las omisiones a él atribuidas, derivadas de la misma audiencia, dado que estos actos se ubican en la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo, luego es a través del recurso de revisión que se promueva contra la sentencia, definitiva donde deberán reclamarse dichos acuerdos u omisiones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217089-f34095d7/queja-no-procede-contra-los-acuerdos-dictados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 70/92. Aleaciones Acosta, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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