REVISION, AL INTERPONERSE ESTA, CESA LA JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
Por el hecho de interponerse el recurso de revisión contra una sentencia de amparo, cesa la jurisdicción del Juez del Distrito y debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia; sin que obste en contrario que, con anterioridad, se haya declarado ejecutoriada la sentencia; porque la procedencia de la revisión corresponde resolverla al ciudadano presidente de dicho Alto Cuerpo, y si el Juez de Distrito ha practicado algunas diligencias de ejecución del fallo, deben quedar sin efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312360-03915298/revision-al-interponerse-esta-cesa-la-jurisdiccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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