REVISION, SI ES INTERPUESTA POR QUIEN NO ES PARTE EN EL AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
El artículo 89 de la Ley de Amparo ordena, lisa y llanamente, la remisión de los autos al interponerse el recurso de revisión, con objeto de que la Suprema Corte califique el recurso y lo mande tramitar, o en su caso la deseche; pero tal remisión procede cuando dicho recurso se interponga por quien tenga el carácter de parte, ya que los que administran justicia están en la obligación de evitar que, por promociones indebidas, se hagan embarazosos los procedimientos judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312515-bf10b2df/revision-si-es-interpuesta-por-quien-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 414/34. Asociación Industrial de Cerillos A. en P. 21 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL AUTO EN EL QUE TENGA POR INTERPUESTO ESE RECURSO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.8o.A. J/2 (10a.))
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