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REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. NO ES OBSTACULO PARA LA INTERPOSICION DEL MISMO POR OTRA DE LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 281

La determinación del juez de Distrito, por la cual admite el recurso de revisión y ordena la remisión de los autos al superior, sin haberse agotado el término concedido a las demás partes para inconformarse, tal acuerdo no reviste un grado de trascendencia y gravedad que pueda causar daño o perjuicio ni lesiona los derechos que le asisten al recurrente, en atención a que esa circunstancia no es obstáculo ni legal ni material para la interposición en tiempo y forma de un diverso recurso de revisión hecho valer por otra de las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223031-f8cfa221/revision-admision-del-recurso-de-no-es-obstaculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/90. Magistrado del Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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