REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. NO ES OBSTACULO PARA LA INTERPOSICION DEL MISMO POR OTRA DE LAS PARTES.
La determinación del juez de Distrito, por la cual admite el recurso de revisión y ordena la remisión de los autos al superior, sin haberse agotado el término concedido a las demás partes para inconformarse, tal acuerdo no reviste un grado de trascendencia y gravedad que pueda causar daño o perjuicio ni lesiona los derechos que le asisten al recurrente, en atención a que esa circunstancia no es obstáculo ni legal ni material para la interposición en tiempo y forma de un diverso recurso de revisión hecho valer por otra de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223031-f8cfa221/revision-admision-del-recurso-de-no-es-obstaculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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