REVISION.
La obligación que tiene el Juez de Distrito de remitir los autos a la Corte, para que ésta resuelva sobre el recurso interpuesto, no es general, en el sentido de que así debe procederse siempre que se interponga revisión contra cualquier auto que se dicte, sino que se restringe a los casos en que se conceda, niegue o revoque la suspensión. Si la revisión es notoriamente improcedente, el Juez debe desecharla y no remitir los autos a la Corte, y el que con tal auto se considere perjudicado, puede ocurrir en queja contra él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279945-993b94df/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Martínez Rebolloso Gregorio. 22 de junio de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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