REVISION, A QUIEN CORRESPONDE CALIFICAR SU PROCEDENCIA.
De conformidad con los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, interpuesta la revisión y recibidas las copias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe remitir a la Suprema Corte de Justicia, los autos del juicio de garantías, y el presidente de dicho Alto Tribunal, es quien debe decidir si admite, o no, el mencionado recurso; de lo que se sigue que debe declararse fundada la queja promovida contra el auto por el cual el Juez de Distrito declaró que no había lugar a tener por interpuesto el recurso de revisión, por haberse hecho valer extemporáneamente, ya que el aludido funcionario debió limitarse a distribuir entre las partes, las copias del escrito de revisión, y a remitir a la Suprema Corte de Justicia los autos del amparo, en los términos de los preceptos antes invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306488-4e2f640b/revision-a-quien-corresponde-calificar-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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