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REVISION, A QUIEN CORRESPONDE CALIFICAR SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4514

De conformidad con los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, interpuesta la revisión y recibidas las copias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe remitir a la Suprema Corte de Justicia, los autos del juicio de garantías, y el presidente de dicho Alto Tribunal, es quien debe decidir si admite, o no, el mencionado recurso; de lo que se sigue que debe declararse fundada la queja promovida contra el auto por el cual el Juez de Distrito declaró que no había lugar a tener por interpuesto el recurso de revisión, por haberse hecho valer extemporáneamente, ya que el aludido funcionario debió limitarse a distribuir entre las partes, las copias del escrito de revisión, y a remitir a la Suprema Corte de Justicia los autos del amparo, en los términos de los preceptos antes invocados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306488-4e2f640b/revision-a-quien-corresponde-calificar-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 446/44. Sánchez Antonio, sucesión de. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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