Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION, CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA. (QUEJA FUNDADA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1391

El artículo 87 de la Ley de Amparo establece la obligación para el Juez de Distrito de remitir los autos originales a esta Suprema Corte y el escrito en que se haya interpuesto el recurso de revisión; sin que corresponda a dicho funcionario calificar la procedencia o improcedencia del citado recurso, facultad reservada exclusivamente al ciudadano presidente de este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la citada ley; por lo que la queja que se endereza contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó dicho recurso, debe declararse fundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806651-53f87a96/revision-calificacion-de-su-procedencia-queja-fundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 275/45. Ríos Núñez Gilberto. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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