REVISION, CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA. (QUEJA FUNDADA).
El artículo 87 de la Ley de Amparo establece la obligación para el Juez de Distrito de remitir los autos originales a esta Suprema Corte y el escrito en que se haya interpuesto el recurso de revisión; sin que corresponda a dicho funcionario calificar la procedencia o improcedencia del citado recurso, facultad reservada exclusivamente al ciudadano presidente de este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la citada ley; por lo que la queja que se endereza contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó dicho recurso, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806651-53f87a96/revision-calificacion-de-su-procedencia-queja-fundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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