REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES.
Si al interponer revisión, se limita la autoridad responsable a negar la existencia del acto reclamado, y al rendir el informe en el amparo no lo hizo, esta negación, de haberse hecho ante Juez de Distrito, antes de que dictara su resolución, si hubiera motivado la negativa de la suspensión; pero hecha cuando los autos van a revisión, no puede ser eficaz para que se revoque el auto que la concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312181-94adab0f/revision-interpuesta-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de Suspensión 5148/33. Baldit Adrián. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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