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REVISION Y QUEJA. PROCEDE DECLARAR SIN MATERIA LA PRIMERA, CUANDO POR VIRTUD DE HABERSE DECLARADO FUNDADA LA QUEJA, DEJO DE SURTIR EFECTOS EL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368

Si contra la resolución de un juez de Distrito se interpone revisión y, con anterioridad, se declaró fundado el recurso de queja interpuesto en contra del auto por el que se admitió la demanda de amparo, resulta que ese auto, así como los actos consecuentes, entre ellos, la sentencia constitucional, quedaron sin efecto legal, por ende, ya no hay materia para la revisión, por lo tanto, el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva debe declararse sin materia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217123-50679f62/revision-y-queja-procede-declarar-sin-materia-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 282/92. Biocosmética, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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