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REVISION Y QUEJA, RECURSOS SIMULTANEOS DE. PROCEDE DECLARAR DESIERTO EL PRIMERO CUANDO POR VIRTUD DE HABERSE DECLARADO FUNDADO EL DE QUEJA, SE ORDENA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 258

Si contra la resolución de un juez de Distrito se interpone revisión y también recurso de queja, el cual este tribunal declaró procedente y fundado, culminando dicha resolución en la reposición del procedimiento a partir del momento en que fue violado, es indudable que la sentencia contra la que se interpuso revisión, queda sin efecto legal alguno, en virtud del nuevo fallo que habrá de dictarse, por ende, debe concluirse que ya no hay materia para la revisión; por tanto, el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva debe declararse desierto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220648-48a8ebe6/revision-y-queja-recursos-simultaneos-de-procede-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/91. Rodolfo Malagón Martínez. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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