AGRAVIOS EN LA REVISION DEL AUTO DE SUSPENSION.
Si bien la Ley de Amparo no exige terminantemente la expresión de agravios cuando se interpone la revisión contra el auto que conceda o niegue la suspensión, es racional y jurídico entender que el recurso debe concretarse a la parte de la resolución que agravia al recurrente y que debe quedar firme el acto del Juez, en los puntos en que no fue recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380499-1b0f5557/agravios-en-la-revision-del-auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5195/37. Morales Manuel. 2 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Xavier Icaza.
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