AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el agente del Ministerio Público respectivo o la parte civil, no expresan agravios, y el primero se limita a decir que hace suya la petición de la parte civil, para que el Juez de Primera Instancia interponga el recurso de revisión contra el amparo concedido contra el auto de formal prisión, y la parte civil sólo dice que el Juez de Distrito no debió conceder el amparo, porque el auto se ajustaba a la ley, sin combatir en forma alguna las razones que en contrario expuso el Juez de Distrito, no existe propiamente expresión de agravios contra el fallo recurrido, y cabe aplicar la jurisprudencia que establece que si no se expresan agravios dentro del término que la ley señala, procede desechar el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306912-27791edd/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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