AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si la revisión hecha valer por una de las dos autoridades responsables, contra el fallo del Juez de Distrito que concedió el amparo, fue desechada, por haber sido interpuesta fuera del término legal, y otra de esas autoridades que interpuso la revisión en tiempo, manifiesta que hace suyos los agravios expresados por la primera autoridad, teniendo en cuenta que la revisión interpuesta por ésta no fue admitida, debe estimarse que en realidad la otra no formuló agravios, y por lo mismo, debe desecharse la revisión, aunque la haya interpuesto en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328958-a5e9e91e/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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