SUSPENSION.
No debe decretarse cuando el acto contra el que se pide ha sido ya ejecutado; porque equivaldría a darle efectos restitutorios, que sólo puede tener la sentencia definitiva que se pronuncie en el asunto principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291363-2b427eb2/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Gómez Pinto Ignacio. 2 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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