SUSPENSION.
Es improcedente resolver sobre ella, cuando ha sido ya materia de resolución en el mismo juicio, y sin que haya causas supervenientes que permitan modificar el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287293-e20d60a6/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Nieto Agustín. 10 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y José M. Mena no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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