SUSPENSION.
Debe negarse, si los actos contra los cuales se pide, no emanan de las autoridades a quienes se señala como responsables, y aun cuando existan actos de ejecución, si éstos obedecen a órdenes de autoridades contra quienes no se ha pedido el amparo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 6260/38. Millán Margarita C. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 719. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Villegas Aurelio y coag. 22 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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