SUSPENSION.
Si se niega contra la orden para que se ejecute determinado acto, lógicamente debe negarse también contra los actos de ejecución, puesto que para los efectos del amparo, se trata de un solo acto, y si la suspensión se concede contra la resolución o acuerdo, lo único que puede ser objeto de aquélla, es la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315431-55a2b98d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2179/29. Pereda Gabriel. 31 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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