SUSPENSION.
Si se concede respecto de la ejecución de un mandamiento de las autoridades, para los efectos de la suspensión, hay que atender, no a la resolución en sí misma, sino a su ejecución, y si se concede contra ésta, para que exista congruencia, debe concederse también contra el mandamiento que se ejecuta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315410-a3f96724/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez viuda de Enríquez Mercedes. 17 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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