SUSPENSION.
La autoridad que la conceda, debe fijar la forma y el alcance de la misma, para que se le dé cumplimiento. La suspensión no puede afectar actos posteriores y distintos de aquellos contra los cuales se concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314514-01084a6d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 136/30. Céspedes Francisco A. 17 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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