SUSPENSION.
La suspensión no puede tener el alcance de invalidar lo practicado por las autoridades responsables, antes de que aquella se decretara porque eso sería darle efectos restitutorios; las cosas deben mantenerse en el estado que guardaban al comenzar a surtir efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282621-efa52a80/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 71/26. Gobernador y Congreso de Puebla. 20 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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