SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD NO LA DECRETA DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
Si, sin culpa del recurrente, la autoridad responsable no cumplió con su obligación, por no haber proveído sobre la suspensión dentro del término legal, al decretarla, deben retrotraerse sus efectos para mantener las cosas al estado que guardaban, en la fecha en que incurrió en la omisión indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269674-de581893/suspension-efectos-de-la-cuando-la-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 211/66. Empacadora de Escuinapa, S. A. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 591. Queja en amparo civil 672/46. Of. May. de Acuerdos, Enrique de Villanueva María del Carmen. 12 de julio de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XCIII, página 591, esta tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, EFECTOS DE LA.".
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