SUSPENSION.
Las medidas de la autoridad responsable para ejecutar su fallo, mientras la suspensión no surta efectos, son simplemente del orden común, y, en consecuencia, no puede revisarlas la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818741-eea8b814/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión. Bueno Cipriano.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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